dimecres, 6 de juliol del 2011

Seguridad informatica (VI). Responsabilidad penal


1.1       Responsabilidad penal de las conductas ilícitas vinculadas a la informática

1.1.1         Responsabilidad administrativa y responsabilidad penal

La comisión de infracciones vinculadas a datos personales engendra responsabilidad jurídica en dos sectores del ordenamiento jurídico de distinta gravedad: el orden administrativo (LOPDP) y el orden penal (código penal)

El catálogo de infracciones administrativas previstas por la LOPD recoge tres tipos distintos de infracciones: leves, graves y muy graves.  La comisión de una infracción administrativa dará lugar a la aplicación de una sanción, y en caso de infracciones muy graves puede permitir la adopción de una medida accesoria o cautelar

1.1.2         Necesidad de distinción de contenidos en internet

Para poder analizar posteriormente la posible determinación de responsabilidades, resulta conveniente abordar la diferencia entre contenido ilícito y contenido nocivo:
Ø  Contenidos nocivos dependen de diferencias culturales. Han de respetar plenamente los derechos fundamentales.  
o    Intervención privada a cargo de los propios usuarios.
Ø  Los contenidos ilícitos representan comportamientos atentatorios de derechos y por eso suelen estar previstos como delictivos por las legislaciones internas de los países.
o    Combatidos desde lo público.

1.1.3         La errónea noción de “delito informático”

Es incorrecto hablar de delito informático, parece preferible hacer referencia a este tipo de delitos como delitos vinculados a la informática o conductas relativas a la criminalidad informática.

1.1.4         Delitos vinculados a la criminalidad informática en el código penal:

·         Delitos contra la intimidad
o    Apoderamiento de mensajes
o    Interceptación de las  telecomunicaciones
o    Utilización de artificios técnicos de escucha o grabación
o    ..
o    La responsabilidad derivada de la comisión de alumno de estos delitos solo podrá recaer en personas físicas
·         Delito de fraude informático: castiga a quien valiéndose de alguna manipulación informática consiga la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial.
o    Phising
o    Pharming
·         Delito de utilización abusiva de equipos: castiga el uso de cualquier terminal de telecomunicación sin el consentimiento de su titular
·         Delito de daños informáticos: se trata de comportamientos llevados a cabo con el ánimo de perturbar los sistemas informáticos o de destruir los datos que contienen
·         Delitos contra la propiedad intelectual:
o    Se castiga la reproducción, distribución o comunicación pública en todo o en parte, de una obra literaria, artística o científica o su transformación interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, con ánimo de lucro y perjuicio de tercero.
o    Se castiga la fabricación, importación, puesta en circulación y tenencia de medios destinados específicamente a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de los dispositivos técnicos utilizados para proteger programas de ordenador o cualquiera otra obra.
·         Delitos contra los secretos de empresa
·         Delitos contra los intereses económicos de los prestadores de servicios
·         Delitos vinculados a la pornografía infantil
·         Otros ilícitos penales


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