dimarts, 5 de juliol del 2011

Seguridad informàtica (V): marco jurídico extrapenal de la red


1.1        Introducción

El almacenamiento, tratamiento e intercambio de datos personales y económicos reclama un marco de seguridad.
·         Ley 34/2002, de 11 de julio, sobre servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. 
·         Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre Comercio Electrónico). 
·         Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 
·         Ley 59/2993, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. 
·         Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. 

1.2        Marco Jurídico extrapenal de la red

1.2.1          Sociedad de la información y propiedad intelectual

La ley de propiedad intelectual se encarga de regular la protección de las obras literarias, artísticas o científicas, con independencia del soporte (digital o analógico) en el que se plasmen.
·         Concepto de obra literaria, artística o científica (LPI):
o   También resultan protegidas algunas obras derivadas
o   Las colecciones o bases de datos también reciben la protección de dicha ley.
·         Requisitos necesarios para el nacimiento de los derechos de propiedad intelectual a cargo del autor
o   Corresponde al autor por el solo hecho de su creación
·         Derechos que corresponden a los autores de obras y conductas prohibidas a terceros
o   Derecho moral de la obra:
§  El autor puede decidir si su obra ha de ser divulgada y en que forma
§  Puede exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra
§  Exigir el respeto a la integridad de la obra
§  Le corresponden los derechos de explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

1.2.2          Nuevas tecnologías, intimidad y protección de datos

La ley de protección de datos personales (LOPDP) tiene por objeto proteger la intimidad de las personas físicas en lo que conciernen al tratamiento de datos personales.
·         Datos personales: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables
·         Tratamiento: conjunto de operaciones que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación de datos.

Ø  Secreto profesional: el deber de “secreto profesional” tanto al responsable del fichero, el encargado del tratamiento y todos cuanto intervengan
Ø  Medidas de seguridad exigibles: la LOPDP declara la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado.
o   Medidas de nivel básico
o   medidas de nivel medio
o   Medidas de nivel alto
Ø  Régimen de responsabilidad (carácter administrativo)
o   Responsabilización de los ficheros:
§  Responsable del fichero o tratamiento
§  Encargado del tratamiento
o   Responsabilización de la seguridad de los ficheros
Ø  Las direcciones IP

1.2.3          Legislación sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico

Ø  Concepto de servicios de la sociedad de la información: la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el subministro de información por dicho medio, las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, alojamiento en servidores… cualquier otro servicio que se preste a petición individual a los usuarios siempre que represente una actividad económica para el prestador.
Ø  Obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios
o   Obligaciones: el deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación y el deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
o   Régimen de responsabilidad (LSSICE): la directiva regula la responsabilidad penal de los prestadores de servicios intermediarios.  Tres tipos de exenciones de responsabilidad
§  Si el servicio que se presta consiste en la mera transmisión de datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar el acceso a la red, los operadores no serán responsables por la información transmitida siempre y cuando no hayan originado la transmisión
§  Se regula la responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan una copia temporal de los datos de los usuarios (cachés)
§  Se regula la responsabilidad de los proveedores de servicios de alojamiento (hosting)
o   La LSSIE regula además la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces con contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda (linking)
Ø  Regulación de comunicaciones publicitarias (spam)
o   La LOPDP exige el consentimiento del interesado
o   La LSSICE exige la autorización previa por parte del interesado (opt-in)

1.2.4          Legislación sobre firma electrónica o firma digital

Los sujetos que hacen posible el empleo de la firma electrónica son los denominados prestadores de servicios de certificación. Para ello expiden certificados electrónicos, que son documentos electrónicos que relacionan las herramientas de firma electrónica en poder de cada usuario con su identidad personal, dándole así a conocer en el ámbito telemático como firmante
Ø  Objetivo de la ley: la firma electrónica constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones.
Ø  Clases de firma electrónica:
o   Firma electrónica avanzada: permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior a los datos firmados
o   Firma electrónica reconocida: es la firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocida y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Se equipara funcionalmente a la firma manuscrita.

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